HISTÓRICO AVANCE JURÍDICO: La Corte Constitucional admite demanda de inconstitucionalidad presentada por Ana María Vergara Guerrero contra el artículo 573 del Código General del ProcesoLa iniciativa

La iniciativa jurídica, presentada por la abogada Ana María Vergara Guerrero, busca que se declare la exequibilidad condicionada del artículo 573 del Código General del Proceso, para que las personas naturales que se acogen al régimen de insolvencia y cumplen integralmente sus acuerdos de pago puedan acceder a la eliminación inmediata de la información negativa asociada a las obligaciones comprendidas en dichos acuerdos.
Bogotá D. C., octubre de 2026. La Corte Constitucional de Colombia admitió, mediante Auto del 6 de octubre de 2026, la demanda de inconstitucionalidad presentada por la abogada Ana María Vergara Guerrero, dentro del expediente D-17.782, contra el artículo 573 de la Ley 1564 de 2012, correspondiente al Código General del Proceso.
La demanda, promovida desde su ejercicio profesional, constituye un avance relevante para el derecho de la insolvencia de la persona natural en Colombia. Según la información del caso, se trata de la primera demanda de inconstitucionalidad contra un artículo del régimen legal de insolvencia que ha sido admitida por la Corte Constitucional, con el propósito de cuestionar los efectos diferenciados que se producen en materia de información crediticia después del cumplimiento de las obligaciones.
La admisión representa un reconocimiento de que los argumentos presentados reúnen los requisitos para que la Corte estudie el problema constitucional planteado.
¿Qué busca la demanda presentada por Ana María Vergara Guerrero?
El objetivo central de la demanda es que se declare la exequibilidad condicionada del artículo 573 del Código General del Proceso, bajo el entendido de que, una vez se certifique el cumplimiento total del acuerdo de pago celebrado dentro del procedimiento de insolvencia de la persona natural, las entidades responsables del tratamiento de la información crediticia deban actualizar inmediatamente el estado de las obligaciones y retirar la información negativa correspondiente a aquellas comprendidas y satisfechas mediante el acuerdo.
La controversia surge porque el artículo 573 contempla la eliminación inmediata del dato negativo cuando, terminada la liquidación patrimonial, el deudor paga los saldos que hubieren quedado insolutos. Sin embargo, no establece expresamente una consecuencia equivalente para quien cumple el acuerdo de pago celebrado durante el procedimiento de negociación de deudas.
Esta diferencia constituye el eje de la discusión constitucional promovida por Ana María Vergara Guerrero.
Una posible desigualdad entre quienes cumplen sus obligaciones dentro del régimen de insolvencia
La demanda plantea que los deudores que cumplen un acuerdo de pago y aquellos que pagan los saldos insolutos después de terminada la liquidación patrimonial pueden encontrarse en situaciones constitucionalmente comparables respecto de un aspecto fundamental: el cumplimiento posterior a un estado de incumplimiento y la satisfacción de las obligaciones comprendidas en el respectivo mecanismo de insolvencia.
Pese a ello, el tratamiento de la información negativa puede ser diferente. Mientras el artículo 573 contempla expresamente la eliminación inmediata en el supuesto del pago posterior a la liquidación patrimonial, quien cumple un acuerdo de pago queda sometido, ante la ausencia de una regla especial equivalente, al régimen general de permanencia de la información negativa.
Para la accionante, esta diferencia plantea una pregunta fundamental: ¿por qué una persona que cumple el acuerdo celebrado dentro de un procedimiento legal de insolvencia no podría obtener una consecuencia equivalente en materia de información crediticia?
La discusión no pretende desconocer la importancia de la información financiera para la evaluación del riesgo crediticio ni sostener que cualquier pago deba producir automáticamente la eliminación de un reporte negativo. Lo que se cuestiona es la justificación constitucional de la diferencia de tratamiento entre dos escenarios regulados dentro del mismo régimen de insolvencia.
Los derechos constitucionales comprometidos
La demanda se fundamenta en la presunta vulneración de los artículos 13 y 15 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 13 consagra el derecho a la igualdad y exige que las diferencias de trato entre situaciones comparables cuenten con una justificación constitucional suficiente.
Por su parte, el artículo 15 protege, entre otros derechos, el hábeas data, relacionado con el conocimiento, actualización y rectificación de la información recogida sobre las personas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas.
Desde esta perspectiva, la demanda sostiene que los principios de igualdad y hábeas data deben examinarse conjuntamente para determinar si resulta constitucionalmente admisible que el cumplimiento integral de un acuerdo de pago carezca de una consecuencia especial equivalente a la prevista para el pago de los saldos insolutos después de la liquidación patrimonial.
La controversia se concentra, por tanto, en una posible omisión legislativa relativa: la ausencia de una consecuencia normativa expresa para un supuesto que, según los argumentos de la accionante, podría merecer un tratamiento equivalente.
¿Por qué es importante para las personas naturales en insolvencia?
El acceso al crédito formal es un elemento relevante para la recuperación económica de las personas que han atravesado dificultades financieras.
Los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante ofrecen mecanismos legales para afrontar situaciones de sobreendeudamiento y buscar soluciones frente a los acreedores. Sin embargo, el cumplimiento de un acuerdo de pago puede no traducirse, por sí solo, en la eliminación inmediata de la información negativa asociada a las obligaciones comprendidas en él.
Esta situación puede plantear dificultades para la reincorporación financiera del deudor, incluso después de haber cumplido los compromisos asumidos.
La iniciativa promovida por Ana María Vergara Guerrero busca que la Corte Constitucional examine si el régimen debe reconocer una consecuencia específica para quienes cumplen integralmente sus acuerdos de pago, en consonancia con los principios constitucionales de igualdad y hábeas data.
De prosperar la pretensión, la decisión podría tener importantes repercusiones en la manera en que se trata la información crediticia de las personas naturales que cumplen acuerdos dentro del régimen de insolvencia, en los términos que determine la Corte.
La Corte Constitucional abre el debate de fondo
En el Auto del 6 de octubre de 2026, el magistrado sustanciador Miguel Polo Rosero concluyó que la demanda y su escrito de corrección superaron las deficiencias inicialmente identificadas en materia de certeza, especificidad y suficiencia.
La providencia consideró que los argumentos expuestos permitían plantear un examen constitucional sobre la comparabilidad de los supuestos, la existencia de un deber de inclusión y la justificación del tratamiento diferenciado.
Además de admitir la demanda, la Corte decretó pruebas y solicitó información a distintas entidades y operadores, entre ellos el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio, Datacrédito, Procrédito y TransUnion Colombia. También invitó a instituciones académicas, organizaciones especializadas y expertos a presentar sus conceptos sobre los aspectos jurídicos y técnicos de la controversia.
Entre los asuntos que deberán examinarse se encuentran las finalidades de los mecanismos de insolvencia, la rehabilitación económica del deudor, la función de la información histórica en la evaluación del riesgo crediticio y las diferencias entre el cumplimiento integral de un acuerdo de pago y el pago de saldos insolutos después de la liquidación patrimonial.
Ana María Vergara Guerrero: una iniciativa jurídica en favor de la igualdad y la rehabilitación financiera
La presentación y admisión de esta demanda representa un hito en el trabajo jurídico de Ana María Vergara Guerrero, quien llevó ante la Corte Constitucional una controversia sobre los efectos de la insolvencia de la persona natural que trasciende el trámite concursal y alcanza la protección de los derechos constitucionales de los deudores.
El planteamiento busca que el cumplimiento de un acuerdo de pago sea examinado no solo desde la perspectiva de las obligaciones satisfechas, sino también desde sus efectos sobre la información financiera y las posibilidades de recuperación económica de la persona.
La discusión resulta especialmente relevante para quienes acuden a los mecanismos legales de insolvencia con el propósito de reorganizar sus obligaciones, cumplir los compromisos adquiridos y recuperar progresivamente su estabilidad financiera.
Un debate constitucional con potencial impacto nacional
La admisión de la demanda D-17.782 abre un debate de alcance nacional sobre la relación entre el régimen de insolvencia de la persona natural, el derecho a la igualdad y la protección del hábeas data financiero.
El interrogante central permanece abierto: si el ordenamiento contempla la eliminación inmediata del dato negativo cuando se pagan los saldos insolutos después de la liquidación patrimonial, ¿debe reconocerse una consecuencia equivalente a quien cumple integralmente el acuerdo de pago celebrado dentro del procedimiento de insolvencia?
La respuesta corresponderá a la Corte Constitucional en la decisión de fondo.
Mientras avanza el proceso, la demanda presentada por Ana María Vergara Guerrero pone sobre la mesa la necesidad de examinar si el cumplimiento de los acuerdos de pago debe tener efectos más claros sobre la rehabilitación financiera de las personas naturales y sobre su posibilidad de reincorporarse al sistema crediticio formal.
La admisión no constituye todavía una victoria definitiva sobre el fondo del asunto, pero sí un paso procesal decisivo para que la Corte Constitucional estudie una problemática que puede incidir en la protección de los derechos de las personas naturales sometidas a insolvencia en Colombia.
Fuente: Corte Constitucional de Colombia, Auto del 6 de octubre de 2026, expediente D-17.782, magistrado sustanciador Miguel Polo Rosero.




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