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¿Qué es la Ley de Insolvencia y qué pasa si una persona liquida su patrimonio con $0?

25 sept
3 min de lectura


¿Declararse en insolvencia significa que una persona está cometiendo fraude? No. La Ley 2445 de 2025 actualizó el régimen de insolvencia de la persona natural en Colombia y fortaleció los mecanismos para que quienes atraviesan una situación económica que les impide cumplir sus obligaciones puedan negociar sus deudas o, cuando corresponda, acudir a la liquidación patrimonial.

¿Qué busca la Ley de Insolvencia?

El régimen tiene como finalidad que la persona que ha sufrido un quebranto económico pueda normalizar sus relaciones crediticias, mediante tres mecanismos principales:

  • Negociación de deudas con sus acreedores.

  • Convalidación de acuerdos privados, en los casos previstos por la ley.

  • Liquidación patrimonial, cuando corresponda.

La liquidación patrimonial no significa que necesariamente existan bienes para repartir. Precisamente, la normativa vigente contempla la posibilidad de acudir directamente al juez independientemente de si el deudor tiene bienes o no, o de si estos son suficientes para cubrir el pasivo total. Esta regla fue precisada mediante el Decreto 1136 de 2025, que corrigió el texto de la Ley 2445 de 2025.

¿Liquidar con $0 es fraude?

No, por el solo hecho de que el deudor no tenga bienes no existe fraude.

Si una persona realmente carece de bienes embargables y cumple los requisitos legales del procedimiento, puede existir una liquidación patrimonial sin activos para adjudicar. La propia regulación contempla expresamente escenarios en los que los bienes del deudor pueden ser inexistentes o insuficientes frente al monto de sus obligaciones.

Lo importante es diferenciar la ausencia real de patrimonio de una eventual conducta fraudulenta.

Por ejemplo, el hecho de que una persona llegue al proceso sin bienes no es equivalente a ocultar bienes, transferirlos fraudulentamente, suministrar información falsa o realizar actos destinados a perjudicar a los acreedores. Son situaciones jurídicamente diferentes y deben analizarse según las circunstancias concretas del caso.

¿Qué ocurre con las deudas cuando no existen bienes?

La Ley 2445 de 2025 establece que, en la liquidación patrimonial, los bienes embargables que posea el deudor son adjudicados a los acreedores hasta el monto del pasivo o del valor de los activos. Los saldos insolutos pueden mutar en obligaciones naturales, en los términos establecidos por el régimen.

Por eso, decir “liquidación con $0” no significa que el deudor haya recibido dinero, ni que haya desaparecido artificialmente un patrimonio. Significa que, después de aplicar las reglas del proceso, no existen activos embargables que puedan ser adjudicados a los acreedores.

Entonces, ¿es legal una liquidación patrimonial sin bienes?

Sí, puede serlo. La ausencia de bienes no convierte por sí misma el trámite en un fraude. La Ley 2445 de 2025, junto con el Decreto 1136 de 2025, reconoce expresamente la posibilidad de que la persona solicite la liquidación aun cuando no tenga bienes o estos sean insuficientes para cubrir sus obligaciones.

Lo fundamental es que el procedimiento se adelante con transparencia, buena fe y revelando correctamente la situación patrimonial del deudor.

En conclusión

La Ley 2445 de 2025 no creó una “forma de borrar deudas” mediante fraude. Estableció y modificó un procedimiento legal para atender situaciones de insolvencia y, entre sus posibilidades, contempla que una persona pueda llegar a una liquidación patrimonial sin bienes para adjudicar.

Por eso, tener $0 en activos dentro de una liquidación no significa, por sí solo, que exista fraude o delito. Lo que debe examinarse es si el deudor cumplió sus deberes de información y actuó de buena fe durante el procedimiento.

¿Tienes deudas pero no tienes bienes? La insolvencia puede ser una alternativa legal para reorganizar tu situación financiera y buscar una solución dentro del marco establecido por la ley.

Contenido informativo. Cada caso debe analizarse individualmente de acuerdo con la situación patrimonial, las obligaciones y las actuaciones realizadas por el deudor.

 
 
 

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Ana Vergara Consultorias Juridicas

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